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Ratifican existencia y validez de tesis de Patricia Benavides

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Ratifican existencia y validez de tesis de Patricia Benavides


Jurado de sustentación de trabajos de investigación de maestría y doctorado de Patricia Benavides mencionaron además que fiscal obtuvo calificación de magna cum laude.

En medio de los cuestionamientos por la veracidad de sus grados universitarios, los abogados Guillermo Quiroz y Willy Ramírez Chávarry confirmaron su participación en la sustentación de las tesis de maestría y doctorado de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

En un par de comunicados publicados en redes sociales, ambos letrados ratificaron la validez de los grados de la máxima representante del Ministerio Público. Ramírez Chávarry fue jurado en ambas sustentaciones, mientras que Quiroz solo formó parte del jurado de sustentación de la tesis de maestría.

“Mediante el presente documento ratificamos nuestras firmas y validez del Acta de sustentación de tesis para optar el grado académico de Maestro en Derecho Civil y Comercial de la doctora Liz Patricia Benavides Vargas (…) la cual se llevó a cabo el 18 de julio del 2008 y luego de la exposición se acordó la calificación magna cum laude”, dice el primer pronunciamiento, el cual fue rubricado de manera conjunta por los citados abogados.

“Mediante el presente documento ratifico mi firma y validez del Acta de sustentación de tesis para optar el grado académico de Doctor en derecho de la doctora Liz Patricia Benavides Vargas (…) la cual se llevó a cabo el día 4 de diciembre del 2009 y luego de la exposición se acordó la calificación de magna cum laude”, se lee en el segundo comunicado cuyo único firmante fue Ramírez Chávarry.

La Fiscal de la Nación fue cuestionada debido a ascenso de grado académico, el cual pasó de bachiller a doctora en 2 años. Al respecto, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) realiza una investigación en su contra.

Cabe señalar que ninguno de los dos trabajos de investigación de la doctora Patricia Benavides se encuentran disponibles en el repositorio de la universidad que le otorgó los grados: la Universidad Alas Peruanas (UAP).

 

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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