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Aprueban manuales de gestión para mercados de abastos minoristas – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Aprueban manuales de gestión para mercados de abastos minoristas – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Ministerio de la Producción, aprobó manuales especializados de gestión para diversos giros de productos en los mercados de abastos minoristas, a fin de contribuir a una cultura de calidad e innovación en la atención al consumidor.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00180-2021-Produce publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

De esta manera se aprobaron los siguientes manuales:

1. Manual Especializado de Gestión para el Giro de Abarrotes.
2. Manual Especializado de Gestión para el Giro de Carnes y Pollo.
3. Manual Especializado de Gestión para el Giro de Pescados y Mariscos.
4. Manual Especializado de Gestión para el Giro de Alimentos Preparados.
5. Manual Especializado de Gestión para el Giro de Frutas y Verduras.

Asimismo, se estableció que los manuales especializados de gestión por giro de producto para mercados de abastos minoristas competitivos aprobados en la norma tienen carácter referencial y no son de cumplimiento obligatorio, por estar orientados al fortalecimiento de la gestión de los mercados de abastos minoristas.

Estos manuales se constituyen como instrumentos de gestión adicionales que brindan lineamientos de buenas prácticas especializadas para cada rubro de mercado de abastos minoristas.

Tienen el objetivo de contribuir a un modelo de organización y operatividad que incorpore una cultura de calidad e innovación en la atención al consumidor, la inocuidad de los alimentos y generar una mayor productividad y beneficios económicos y sociales a las personas relacionadas con los mercados de abastos.

La norma también se dispuso que la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Mype e Industria efectúe las acciones necesarias para la promoción y difusión de los cinco manuales especializados de gestión por giro de producto para mercados de abastos minoristas competitivos.

La presente Resolución Ministerial y de sus Anexos también se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, José Luis Chicoma.



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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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